El nuevo Consejo Directivo de la ADLR (Asociación para la Defensa de la Libertad Religiosa) cuenta, desde ahora, con los nuevos nombramientos de: Ricardo GarcĆa, Vice-Rector de la UniversidadCatólica de Valencia, (suplente profesora Elisa MarĆa Núñez); RubĆ©n GuzmĆ”n, Lic. en Derecho y en TeologĆa; Lucianu Livascu, Lic. en Derecho y Concepción Carrasco, secretaria de presidencia de la UAE (Unión Adventista EspaƱola).
Los miembros que, por diferentes motivos, se han dado de baja son: Pedro Torres; Rafael Calonge; Alberto Benasuly y Susana A. de Madariaga.
El nuevo Consejo Directivo de la ADLR quedarĆa, por tanto, como sigue:
Presidente: Alberto F. Guaita
Vicepresidente: Miguel Ćngel Roig
Secretario General: RubƩn GuzmƔn.
Tesorero: Enrique Bataller
Vice-Tesorero: Fernando Gómez
Vocal 1Āŗ: Jose Luis Andavert
Vocal 2Āŗ: JesĆŗs Calvo
Vocal 3Āŗ: Lucianu Livascu
Vocal 4Āŗ: Ricardo GarcĆa
Vocal 5Āŗ: Vacante
Secretaria tƩcnica: Isabel Molina
La ADLR se constituyó bajo los siguientes principios:
- Creemos en la libertad religiosa y afirmamos que este derecho concedido por Dios puede ejercerse en mejores condiciones cuando existe una neta separación entre la iglesia y el estado.
- Creemos que toda legislación o decisión gubernamental que tienda a unir la iglesia y el estado se opone a los intereses de estas dos instituciones y puede causar perjuicios a los derechos humanos.
- Creemos que los gobiernos han sido establecidos por Dios para proteger a los hombres en el disfrute de sus derechos naturales, asà como para reglamentar los asuntos civiles; y que en este Ômbito los gobiernos tienen derecho a la obediencia respetuosa y voluntaria de cada cual.
- Creemos en el derecho natural e inalienable del individuo a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o adoptar la religión o la convicción de su elección y de cambiar según su conciencia, asà como la libertad de manifestar su religión y su convicción, individualmente o en común, tanto en público como en privado, mediante culto, el cumplimiento de los ritos, la prÔctica y la enseñanza, debiendo respetar a cada uno, en el ejercicio de este derecho, los derechos de los demÔs.
- Creemos que la libertad religiosa comprende, igualmente, la libertad de fundar y mantener instituciones de beneficencia o educativas, la de solicitar o recibir contribuciones financieras voluntarias, la de observar los dĆas de reposo y de celebrar festividades y ceremonias de conformidad con los preceptos de una religión o creencia, y la de mantener relaciones con los creyentes y comunidades religiosas tanto en el Ć”mbito nacional como en el internacional.
- Creemos que, la libertad y la eliminación de la intolerancia y de la discriminación, fundadas en la religión o las convicciones, son esenciales para promover la comprensión, la paz y la amistad entre los pueblos.
- Creemos que los ciudadanos deberĆan utilizar todos los medios legales dignos para impedir cualquier acto contrario a estos principios, de forma que todos puedan gozar de los inestimables beneficios de la libertad religiosa.
- Creemos que el espĆritu de esta verdadera libertad religiosa se compendia en la regla de oro: āLo que querĆ©is que los demĆ”s hagan por vosotros, haced vosotros lo mismo por ellos.ā
Por todo ello, la ADLR se renueva y seguirĆ” trabajando para, y por, la Libertad Religiosa.
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